¿Qué quieres encontrar?

6
Bullying, cuestiones jurídicas

Bullying, cuestiones jurídicas

La semana pasada nuestra colaboradora y psicóloga Maribel Gámez nos hablaba del acoso escolar (podéis leer el post aquí), y por desgracia en esa semana una niña se suicidó en Madrid víctima del ‘bullying’. Muchas malasmadres nos habéis preguntado cómo actuar, qué proceso llevar a cabo en todo lo relacionado con en el apartado jurídico y hoy María Dolores Cárdenas os aclarará estas cuestiones.

Malasmadres_abogada

* Podéis seguirla en @CardenasLegal y en su web.

Ha ocurrido desde que el mundo es mundo, pero hoy en día, gracias al acceso casi ilimitado a las nuevas tecnologías por parte de los menores, así como a un mayor grado de libertad e independencia cada vez a más temprana edad, sus consecuencias son, por desgracia, mayores y más graves para las víctimas. El llamado bullying es el comportamiento consistente en maltratar y denigrar, física, verbal, social y/o psicológicamente por parte de un escolar hacia otro. Debemos tener en cuenta, por tanto, que estamos hablando de acosadores y víctimas menores de edad.

Voy a centrarme en las cuestiones jurídicas del asunto, para dar una panorámica de cuál es la situación a que se enfrentan los padres o tutores de un menor víctima del acoso escolar para tomar medidas a fin de acabar con el problema y, si es preciso, formular una reclamación económica contra los responsables del daño causado.

Lo primero que hay que hacer es atajar la situación y evitar que el menor continúe sufriendo un daño. Para ello es necesario informar por escrito a los responsables del Centro Escolar, tanto al tutor del menor como al director, instando a que tomen las medidas disciplinarias oportunas para que el acoso no se produzca. Existen asociaciones dedicadas exclusivamente a este tema que ofrecen ayuda a los padres para encauzar la situación de acoso y promover las acciones oportunas para su erradicación. Entre ellas destaca la AEPAE, cuya web (www.acoso-escolar.es) contiene información y herramientas realmente útiles. Además, existe normativa específica que regula la actuación de los Centros Escolares frente a este tipo de situaciones. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, está en vigor la Orden 62/2014, de 28 de julio, que regula los denominados “planes de convivencia” y establece protocolos de actuación frente a la violencia escolar.

Si estos primeros pasos no dan frutos y, pese a informar al Centro, el acoso se sigue produciendo, habrá que plantear una reclamación en vía judicial.

El problema que se plantea en estos casos, jurídicamente hablando, a la hora de reclamar es ¿contra quién? La ley ofrece distintas soluciones. Si el Centro Escolar es privado o concertado resulta de aplicación el art. 1903 del Código Civil, que determina que el titular del Centro Escolar (el director) es el responsable de los daños y perjuicios causados por los alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. Por lo tanto, habrá que demandar en vía civil al Centro. Si por el contrario se trata de un Centro público, se aplica el art. 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo demandar en este caso y por la vía contencioso-administrativa a la administración competente, que será la responsable en materia de educación del lugar donde se encuentre el Centro.

Los padres de los menores acosadores no son, jurídicamente, responsables en vía civil o contenciosa, ya que los hechos que ocurren dentro del ámbito escolar escapan a su control. Excepción a esto es cuando el acoso es tan grave que constituye un delito o una falta, en cuyo caso, si el autor es mayor de catorce años, podrá denunciarse por vía penal ante la jurisdicción de menores, siendo los padres o representantes legales del acosador los responsables civiles directos de los hechos causados.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es el tema de la prueba, cómo se demuestra el acoso. En la jurisprudencia encontramos numerosos medios de prueba que van desde los testigos, la declaración del propio menor víctima del acoso, las denuncias previas de los padres – verbales o escritas – al Centro o a los profesores informando de la situación, etc. Además, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios hay que constatar la existencia de un daño real, que también ha de ser demostrado. Para ello es fundamental un informe psicológico de la víctima, en el que se ponga de manifiesto las consecuencias dañinas que ha tenido el acoso en el menor.

Buscar un buen asesoramiento psicológico y legal en una materia tan sensible para nuestros hijos, es el mejor punto de partida para conseguir que su etapa escolar se desarrolle en un entorno seguro y con libertad.

Si tenéis alguna duda sobre el tema, María Dolores os las resolverá. 

Malasmadres-acoso

Han comentado...

  1. Me gustaría contestar a Dahiana que lo que propone hace responsable del acoso a la víctima. Los criterios que convierten en víctima a un pobre niño o niña pueden ser tan arbitrarios como llevar gafas o tener algo de sobrepeso, o incluso ser pelirrojo. La única forma de inhibir esta acción es que los compañeros del acosado dejen de ser espectadores del acoso y rechacen este tipo de comportamiento. Para ello es necesario concienciación, concienciación y mas concienciación de los niños y de los profesores del problema del acoso.

  2. Buen artículo. Yo puntualizaría una cosa, ya que en el inicio hablas de las nuevas tecnologías, por medio de las redes sociales también se hace bullying, a menudo con mucha más repercusión que el que se hace en el centro escolar. Como los menores están fuera del centro escolar en el momento de realizar el ciberacoso (se supone que no pueden llevar smartphones al centro escolar y que desde allí no de publicar fotos o videos en redes sociales que atenten contra un compañero) yo no descartaría demandar a los padres en base también al 1903 CC.

  3. Enhorabuena por el artículo. Solo añadir que la LORP del menor tambíen permite actuar penalmente si se denuncia en Fiscalía de Menores y los acosadores son mayores de 14 años y cometen delitos de amenazas, coacciones, contra la integridad moral. Me consta que las Fiscalías de Menores estan muy sensibilizadas con el tema.

  4. Es triste tener que leer esta info, para saber como actuar si sucede… Pero yo me pregunto… en casa hay algo que tenemos que poder trabajar con nuestros buenoshijos para que ellos se sientan seguros de si mismos y sepan como contestar a ese acoso.
    Mas allá de lo legal, cómo reforzar la personalidad de cada niñ@ para que llegado un “acosador”, (que no deja de ser otro niñ@ pero con claros problemas), el perjudicado conteste de tal forma que inhiba la acción…

    Es una dura tarea Malamadrear!

  5. Por desgracia, tener que estar al día sobre qué acciones tomar es algo a lo que las circunstancias obligan. Como bien dices, esto existe desde siempre, pero quizá las nuevas tecnologías le den un alcance mayor. Además de que la atención que reciben nuestros hijos por parte de los centros y por nuestra propia parte (ya no hay una madre que va a diario al cole, muchas trabajamos fuera y no podemos) hacen que enterarnos de estas cosas sea más complicado.
    Gravias por la info
    paula

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *