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¿Tributa o no tributa a IRPF la prestación por maternidad?

¿Tributa o no tributa a IRPF la prestación por maternidad?

Mucho se ha escrito sobre el IRPF de maternidad y muchas son las noticias que nos han llegado. Sin embargo, muchas Malasmadres nos habéis pregunta si tributa o no finalmente. Ahora que estamos inmersos en plena época de declaraciones e Hacienda, nuestro colaborador y experto laboral quiere aclararnos este tema. ¡Nos os perdáis este interesante post!

*Podéis seguirle en facebook, twitter y en su BLOG.

¿Al final tributa a IRPF la prestación por maternidad o no?

Como estamos en época de Renta, es un buen momento para actualizaros sobre este tema. Recordaréis que hace unos meses, en toda la prensa se publicó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba que la prestación por maternidad que paga el INSS no tributaba a IRPF, abriendo la puerta a una avalancha de reclamaciones a Hacienda. Tras diversas sentencias en sentido contrario de otros tribunales, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha decidido unificar el criterio. Os intentamos resumir las consecuencias de dicha unificación.

En vía administrativa siempre denegarán la devolución del IRPF

Lo que significa que el TEAC diga que la maternidad sí tributa es que tanto hacienda como los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa (todos los tribunales que “cuelgan” del Ministerio de Hacienda y no del de Justicia, por hacer un paralelismo), siempre van a denegar la devolución. Esto significa que sí o sí, habrá que llegar, como mínimo hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma.

¿Y cuánto me costaría ir al TSJ?

No hay una tarifa única, pero contando procurador y abogado, dudo que baje de los 500€ el coste inicial. Además hay que tener en cuenta que si es uno de los TSJ que en su momento dictaminó que no estaba exenta, es seguro que ahí también lo denegarán y tocará ir al Tribunal Supremo, que actualmente es el único Tribunal que puede cambiar la jurisprudencia sobre este tema. Obviamente, ir al Tribunal Supremo comporta más coste.

¿Entonces vale la pena ir por vía judicial o no?

Mi opinión totalmente personal (aunque también profesional) y que no debe condicionar a nadie, es que no. La prestación de maternidad sustituye al salario, y si el salario tributa, va a costar que el Tribunal Supremo diga lo contrario. Dicho esto, no es descartable que si el tema llega al Tribunal Supremo éste nos sorprenda, pero si tengo que mojarme, apuesto por el no (a riesgo de meter la pata). Una opción es que la gente que tenga Seguro del Hogar mire si la Defensa Jurídica de algunas compañías cubre esta demanda (a veces es así), por lo que aunque se perdiera, no tendría coste la demanda.

¿Entonces para la Renta de este año pongo que tributa la maternidad o que no?

Yo la pondría como siempre, que tributa. En caso contrario Hacienda se lo cobrará con recargo y multas.

¿Y con las rentas del 2012 a 2015 qué hacemos?

Como he mencionado anteriormente, mínimo habrá que llegar al Tribunal Superior de Justicia, por lo que quien quiera la devolución de la renta de 2012 debe iniciar el procedimiento poniendo una reclamación a Hacienda antes del 30.06.2017 y a partir de ahí iniciar un largo camino administrativo y judicial.

Antes de irnos…

Maternidad y trabajo

Os dejamos con el resumen de la charla desayuno que dio nuestro colaborador y experto laboral dentro de los ‘Desayunos ligeros #daelpaso con Kaiku Sin Lactosa en Escuela de Malasmadres’ donde resolvió todo tipo de cuestiones relacionadas con la maternidad y el trabajo.

Han comentado...

  1. Buenas tardes,
    con respecto a esto, voy a dar mi humilde opinión, y lo poco que tengo conocimiento con respecto a las últimas jornadas en novedades tributarias a las que he asistido.
    Por una parte, poniéndonos en situación, para quien tiene por recuperar 20€ evidentemente no le conviene, pero tampoco creo que nadie le asista.
    Por otro lado, no veo que sea tan duro, y tan difícil lo de reclamar, y más cuando, si es el caso de Madrid, hay sentencias a favor del TSJ. Cierto es, que en la reclamación te la denegarán, pero también es cierto que para quien le retuvieran un pico, merece la pena, y más habiendo profesionales que cobran por caso ganado. Las prestaciones familiares que no tributan, según el art. 7 h) de la Ley 35/2006 del IRPF son prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, etc… y en los dos últimos párrafos incluye:
    Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

    También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

    Con lo que creo que hay base legal para reclamar. Personalmente, yo reclamaría ahora mismo, sólo en el caso de las mamis de 2012, que son las que prescriben este año, en el caso de las demás esperaría, porque según dicen expertos fiscales, el TS unificará doctrina en un par de años.

    Espero haber ayudado en algo.
    Un saludo.

  2. No lo hagáis, yo lo he mirado y no compensa, ni por la OCU que mucha historia y luego es mentira. Sólo en honorarios o te deben bastante más de 1000 euros o vais a perder.

  3. Edurne, yo creo que es para todos. Al menos no he visto en ningún lado que se excluya a Navarra y Pais Vasco. Pero vamos, que si llamas a la Agencia Tributaria te sacaran de dudas

    1. pues llamé, pero no nos corresponde (gracias de todas formas, así he salido de dudas)

  4. y ya que sale el tema, otra consulta sobre los 100€:. es solo para los que tributan en la Hacienda estatal?? a los que tenemos Hacienda propia no nos corresponde?
    Es que no lo he pedido e igual me estoy perdiendo algo!!
    Gracias!

  5. Rocío Asin Andres no me queda claro cuales son las bajas que según tú no tributan, porque si te refieres a las bajas por enfermedad estás muy equivocada. Las unicas que no tributan son las de incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez. Osea, las de la gente que no puede trabajar, por tanto no sustituye al salario

    Y, yo en el artículo no veo que desincentive a reclamar, si no que explica muy detalladamente y bajo su experiencia lo que cree que ocurriría. Que luego mucha gente se lanza a reclamar, no le dan la razón y se ha gastado un montón de dinero por no estar bien informados.

  6. hola, yo creo que sí tributa: si estás un año de baja laboral, tributas sobre lo ganado a Hacienda (a no ser que en la Hacienda estatal sea diferente). Lo que no tributa son las subvenciones.

  7. Bueno, yo puedo contar el descontrol que tiene Hacienda respecto a los 100€ por madre trabajadora hasta los tres años, cuando el niño tiene cinco me mandan una carta de Hacienda informándome de que mi hijo ya ha cumplido tres años … (anda, y yo sin saberlo, mira tú… menos mal que me avisaron…) y que si he cobrado alguna cuota después de su tercer cumpleaños que la tengo que devolver. Dos años después… a mí me parece que en cuanto cumplió ya al mes siguiente no me dieron los 100€, pero vamos, que no voy a ir a consultar mi extracto bancario de entonces, por ver si sí o no. Que se hablen entre las instituciones y tengan más control ellos, y no que siempre que meten la pata, te toca a tí pagar el marrón y solucionarlo. Bueno, no me extraña que no quieran soltar ni un duro de sus posibilidades de cobrar cuanto más mejor, Hacienda tiene más hambre que el perro de un ciego, a ver si no de dónde van a tener para seguir cobrando sus sueldos todos esos que viven de nosotros los tributantes de clase media.

  8. A ver… !!!la prestación de la seguridad por bajas por enfermeras TAMBIÉN sustituye al salario y NO tributa!!!
    Me parece un error publicar información que desincentiva que se recurra, para la vía judicial se pueden plantear demandas en grupo que es mucho más barato y YA hay sentencias en las que se ha determinado que NO tributa!
    Creo que esta vez el post está muy sesgado… pide una segunda opinión, por ejemplo a los jueces del TSJ de Madrid que obligaron a Hacienda a devolverle el dinero a una madre… encantada de mandarte las sentencias…

    1. Totalmente de acuerdo Rocío!
      Creo que es importante exponer todas las posibles opciones. Existen multitud de bufetes que cobran solo a éxito, es decir, si la sentencia es desfavorable, no pagas nada, y si es favorable se llevan un %, que varía entre un 10 y un 25 normalmente. Los gastos de procurador suelen ir aparte, aunque también los hay que cobran solo a éxito.
      Y otro punto fundamental es saber de qué cantidad estamos hablando. Hay que mirar la cantidad correspondiente al IRPF aplicado sobre las prestaciones de maternidad, y a eso sumarle lo que se nos habrá cobrado de más el resto del año (si has trabajado, obviously ;)) por aumentar la base de cotización. No es lo mismo alguien a quién le tendrían devolver 5.000€ que a alguien que le tengan que devolver 1.000€.
      Mi consejo, consultar diferentes opciones, informarse de posibles riesgos (que pierdas y tengas que pagar costas, por ejemplo) y preguntar, preguntar y preguntar.
      Para terminar os doy mi opinión, que ni he estudiado derecho ni nada relacionado, soy una malamadre de a pié que le gusta informarse y lee mucho mucho, sobre todo cositas del BOE (soy rara, lo sé): el IRPF es un impuesto que se aplica generalmente a las rentas del trabajo de una persona física. Si la prestación por maternidad es lo que percibes cuando no trabajas, como que no casa el concepto de aplicarle el impuesto. Pero por otro lado, solo percibes dicha prestación si estás trabajando cuando tienes al bebé… en fin, que no está nada claro y creo que cada cual debe mirar su caso, sopesar opciones y decidir si reclama o no. Por cierto, también creo que los papás podrían reclamar la parte correspondiente a su nanobaja por paternidad…
      Muchos besos malasmadres!!!

    2. Rocío, un par de cosas:

      -La baja por enfermedad SÍ tributa. Te lo puedo confirmar al 100%.
      -Yo no desincentivo ni sesgo: opino. Lo dejo bien claro en el post, es una opinión personal basada en mi experiencia profesional. A partir de ahí que cada uno haga lo que quiera.

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