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Buenoshijos/as y sucesiones

Buenoshijos/as y sucesiones

Cuando te conviertes en Malamadre/buenpadre empiezas a plantearte cosas que antes nunca habías pensado. Por ejemplo, qué pasará con todo lo que tienes (con tus bienes pero también con tus deudas), y quién cuidará de tus hijos, en el caso de que tú faltes. En este post voy a tratar de presentar algunas de las cosas más importantes que deberíamos saber.

1. Lo primero de todo es que en materia de derechos hereditarios de los hijos, es absolutamente irrelevante si se está o no casado, pues los descendientes van a ser considerados herederos con independencia de si su filiación es o no matrimonial.

Por eso, el típico dicho de que “nos vamos a casar, para tenerlo todo arreglado, por los niños” en realidad no tiene ningún fundamento legal. Nuestros hijos nos van a heredar tanto si estamos casados como si no. Ojo, que para ello la filiación ha de estar determinada, lo que significa que el progenitor o progenitores de quien se vaya a heredar deben constar como tales en el Registro Civil. Esto plantea un serio problema en los casos de gestación subrogada (“vientre de alquiler”), pues en España solo cabe establecer la filiación de los padres biológicos.

2. En segundo lugar, hay que saber que la ley prevé el reparto de la herencia en el caso de que no se haya hecho testamento.

La normativa presenta algunas variantes dependiendo de la región en la que nos encontremos, pues hay Comunidades con Derecho Foral propio. Así, como regla general, si hay hijos, estos serán herederos universales por partes iguales y el viudo o viuda tendrá derecho al usufructo vitalicio de una parte de la herencia (en este caso sí, solo si estaba casado). Hay una parte de la herencia destinada a los herederos forzosos, la legítima, que se debe respetar incluso si hay testamento.

3. En tercer lugar, en el caso de progenitores que están casados, no influye en el reparto de la herencia el tipo de régimen económico que tengan (gananciales, separación de bienes u otros).

Lo único es que si existe una masa común de bienes, al fallecimiento de uno de los cónyuges habrá que liquidar esa sociedad común antes de proceder al reparto de la herencia, y esto supone una buena dosis más de papeleo.

4. En cuarto lugar, resulta muy recomendable, cuando se tienen hijos, hacer testamento.

Bajo mi punto de vista hay dos razones de peso para ello:

  • La primera, por si se quiere favorecer a uno o varios de los hijos respecto a los demás, o incluso determinar que algunos de los bienes pasen a una persona en concreto.
  • La segunda, para designar a la persona o personas que queremos que sean tutores de nuestros hijos en el caso de que fallezcan ambos progenitores. Conviene por tanto, que ambos progenitores hagan testamento y designen como tutor o tutores a las mismas personas. También se puede determinar en testamento qué persona no queremos bajo ningún concepto que sea tutor de nuestros hijos. Hay que saber que, legalmente, los “padrinos” no tienen preferencia llegado el momento de designar tutor, pues el juez preferirá a quienes hayan designado los progenitores en testamento. Un testamento no cuesta más de sesenta euros en cualquier notaría y nos libra de muchos quebraderos de cabeza. Además, lo podemos cambiar cuantas veces deseemos.

5. El quinto punto que debemos conocer es la conveniencia de hacer – y mantener – un seguro de vida a favor de la persona que se quiera (cónyuge, pareja, hijos e incluso cualquier persona que no sea pariente).

Se trata de un beneficio económico que queda fuera de la herencia y se efectúa directamente a la persona indicada en la póliza. Es interesante contratar un seguro poniendo de beneficiario al heredero o herederos que vayan a asumir nuestras deudas, para que con su importe puedan cubrir el coste de dichas deudas. Mucho cuidado a la hora de contratar con las aseguradoras, pues hay que mirar con lupa las coberturas y las causas de fallecimiento que se incluyen.

Por último, conviene recordar que…

herencias

Si quien hereda es un menor de edad, el administrador de todos sus bienes y deudas será el progenitor superviviente (si lo hay) o el tutor que designe el juez. Al ser esta persona el representante legal del menor hasta su mayoría de edad, podrá administrar los bienes con bastante libertad, pero no podrá, por ejemplo, realizar transmisiones o imponer cargas (una hipoteca, por ejemplo) en el caso de que haya conflicto de intereses con el menor. Para ello se necesitará una autorización judicial.

Como veis, merece la pena dedicar algo de tiempo a pensar en estas cosas, pues aunque resulte desagradable, siempre es mejor dejar bien determinada cuál es nuestra voluntad, para evitar conflictos en el futuro y garantizar el bienestar de nuestros buenoshijos.

Y vosotras Malasmadres, ¿habéis pensado en esto?, ¿os parece importante? Si queréis dejar alguna consulta, os esperamos en los comentarios.

Han comentado...

  1. Hola, dices que si fallece un progenitor, el otro se queda con la potestad de administrar todos los bienes. Pero no exidte la figura del administrador de bienes que se puede dejar en tedtamento? Y si es asi, el progenitor vivo no podria tovar los bienes?

  2. Hola, estoy separada y quiero hacer testamento para nombrar administrador de bienes a uno de mis hermanos. Entiendo perfectamente que en caso de fallecimiento la patria potestad y guardia y custodia pasen al otro progenitor. Pero los posible bienes que mis hijos pudieran heredar sean administrados por otra persona que no sea su otro progenitor. Por ello lo de nombrar el administrador de bienes. Es mejor un administrador o un albacea??? No entiendo muy bien la diferencia.
    Por otro lado podría en el testamento marcar una edad que no fuesen los 18 años para que mis hijos tuvieran acceso a los bienes???. Tengo una hija que ya tiene 18 y un hijo con 14. Pero mi deseo es que no pudieran acceder a estos bienes hasta por los menos los 25 años como quien dice. Y mientras dependieran del administrador de bienes. Esto es posible??? Hay alguna forma de hacerlo así.

  3. Me parece muy útil la información de este post. Los padres deberíamos concienciarnos de la importancia de dejar un testamento hecho para ahorrar posibles situaciones problemáticas por culpa de este tema. He conocido a muchas familias que están separadas por los problemas que conllevan las herencias.

  4. En caso de fallecimiento de los padres si los padres tienen la custodia- curatela del hijo por enferemdad psiquiatrica, que ocurre

    1. Hola, Concha. El supuesto es similar, se inicia un proceso judicial para designar un nuevo curador del hijo de entre los familiares y/o allegados más cercanos. También en este caso es posible que los padres designen en el testamento a la persona que crean más idónea para el puesto. ¡Saludos!

  5. Enhorabuena por este post tan interesante! Os cuento mi experiencia:
    Cuando falleció mi padre, y pese a tener testamento hecho y no haber ningún problema en cuanto a herederos, deudas, etc. menudo lío para dejar todo bien hecho en cuanto a papeles e impuestos. Ni me quiero imaginar si no hay testamento o existen discrepancias de cualquier tipo.
    Y ni os cuento de temas menores como por ejemplo, cambiar la titularidad del contrato de la luz/gas/teléfono… hay mucha gente obtusa por el mundo… solo os digo que una persona le pedía a mi madre una y otra vez, que para cambiar la titularidad de un contrato de suministros, tenía que figurar el consentimiento escrito (y firmado!) de mi padre ya fallecido… nos hicieron ir a sus oficinas centrales, a pesar de haberles enviado la documentación previamente (acta de defunción, testamento y no nos pidieron el ADN de milagro). Lo peor fue que ante una situación tan kafkiana, a mi hermano pequeño, que le podría haber dado por ponerse igual de obtuso, le dio la risa allí mismo y el señor de marras se cogió un mosqueo de aúpa.
    Al final lo solucionamos, pero la verdad, que gente hay por el mundo más difícil…
    Por último una petición: Malasmadres queridas, más post de este tipo, que aunque desagradables los temas, es necesario estar informad@s. ¡¡¡Sois unas cracks!!!
    Besos y abrazos a tod@s

    1. Hola, Anuski, gracias por tu comentario y por compartir tu experiencia. Tras un fallecimiento es muy duro y arduo hacer todo el papeleo, y a veces ponen trabas inadmisibles. Por eso es bueno ir bien asesorado. Saludos!

  6. En el caso de progenitores divorciados también actúa como albacea de los bienes heredados el otro o es posible estipular que si yo falleciera fuera un tercero quien administre el legado a mis hijos?

    1. Hola! Pues lo normal es que sea el progenitor superviviente quién administre los bienes del menor. Si tú pones en el testamento a otra persona, habría que acudir a un juez para que resolviera quién de los dos administra los bienes, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Saludos!

  7. Buenas noches,
    Tenemos claro quién queremos que sea el tutor legal de nuestro BH, que será solo de mi familia. Pero nos han dicho que sería bueno poner la administración de bienes en mancomunidad con alguien de la familia de mi marido.
    ¿No creará eso problemas en el caso de fallecimiento de los dos? ¿ Nuestro BH se iría a vivir con la persona que nosotros hemos nombrado como tutor legal, aunque tenga dos administradores de bienes?
    Muchas gracias.

    1. Efectivamente sería como dices tú. El problema de la mancomunidad es que si hay discrepancias no se puede hacer el gasto y tendrían que acudir al juez para tomar la decisión. Pero es una posibilidad que a veces conviene elegir. Saludos!

  8. Hola, tengo una hija mayor de edad de una relación, y dos menores con mi actual pareja, este tema siempre me ha preocupado, sobre todo por el tutor legal, ya que bienes solo tenemos la vivienda hipotecada, mi pregunta es, ¿podría nombrar a mi hija mayor como tutor legal?

    Por otro lado, tenemos un seguro de vida, (que yo digo de muerte), pero realmente no se que cobertura tiene, más allá de cubrir los gastos en caso de fallecimiento.

    Gracias por el post y gracias al club por tanto. Un abrazo!

    1. Hola! Pues sí, es una buena opción designar a la hermana mayor de edad, claro que se puede. La póliza que comentas parece un seguro de decesos que sólo cubre los gastos del fallecimiento, es distinto de un seguro de vida, que consiste en el pago a favor de una persona de la cantidad asegurada cuando fallezca el titular. Saludos

  9. Hola,en caso de separación de bienes, el testamento puede ser separado o tiene que ser conjunto por haber matrimonio?
    Sobre el tutor legal o administrador de bienes hasta mayoría de edad de los hijos, se puede indicar quién no se quiere que sea?Esto debe estar consensuado entre los dos progenitores? Muchas gracias.

    1. Nunca se puede hacer testamento en conjunto con otra persona, es un acto individual. Conviene desde luego que ambos progenitores estén de acuerdo y designen al mismo tutor, pero puede no ser así. Y desde luego que en el testamento se puede indicar qué perdona no queremos cono tutor y está decisión es tenida en cuenta por el juez en su momento. Saludos

  10. Hola,
    Si los padres fallecen siendo el niño menor de edad y sin haber asignado un tutor legal a quien le quedaría la custodia?
    Gracias

    1. Hola, en ese caso tendría que tramitarse un procedimiento judicial, y sería el juez quien elegiría entre los familiares que se presenten más idóneos. Saludos.

  11. Hola. Yo acabo de quedarme viuda este verano. A pesar de estar casados y nuestros hijos nacieron dentro del matrimonio tengo que ir a un notario con dos testigos para dar fe de que son hijos comunes por que no teníamos hecho el testamento. Así que os recomiendo que todo el mundo se lo haga, que no sabéis la cantidad de trabajo, papeleo y tiempo que le ahorraréis a vuestros familiares en estos momentos

  12. Hola! Q pasa si los padres, no estan casados, y no se ponen de acuerdo xa designar a un tutor o tutores porque prefieren a personas disintas. Q hay q hacer? O q pasaria en caso de fallecimiento de los 2 progenitores.gracias

  13. Gracias por el artículo muy esclarecedor, pero me surge una duda adicional.

    En el punto 2 entiendo que aunque la pareja no esté casada el “superviviente” tiene el usufructo pero mi duda es: si hay matrimonio con separación de bienes, también?, ¿de todos los bienes?, ¿sólo de la vivienda familiar (en el caso de que sea propiedad del fallecido)? y ¿si hay separación de bienes también?.

    Tenía entendido que con separación de bienes, los hijos heredan todos los bienes del progenitor fallecido y que su pareja no tenía ningún derecho sobre ellos. Aunque al quedarse con la custodia si puede disponer de los bienes, siempre en beneficio del menor.
    ¿Es correcto?

    Gracias de nuevo y un cordial saludo

    1. Hola! El usufructo únicamente lo adquiere el cónyuge viudo, pero no la pareja que no estaba casada. En principio se extiende el usufructo a la vivienda familiar, pero cabe que se aplique a ottos bienes. El régimen económico del matrimonio no afecta a los derechos del cónyuge viudo, por lo que en caso de fallecer en gananciales, separación de bienes o cualquier otro regimen, el viudo seguirá teniendo el usufructo (no es propiamente heredero). Saludos!

  14. Hola!,
    Yo creo, corrígeme si me equivoco, que aunque legalmente ya venga establecido un orden de prelacion para heredar, es interesante y muy práctico hacer testamento porque así evitas que a tu fallecimientos abra proceso judicial de testamentaría, que ocurre cuando no hay testamento o existe alguna discrepancia legal.
    Saludos y felicidades por el post tan interesante

  15. MI marido y yo no nos ponemos de acuerdo de quién cuidaría a nuestro hijo en caso de fallecimiento de ambos. Él quisiera a su hermana y yo a la mía. Valdría con que sólo uno lo pusiera en su testamento?

    1. Hola! Basta con una sola designación. Si cada uno elige tutores diferentes, luego si las personas designadas no se ponen de acuerdo en quién deba ejercer la tutela, tendrán que sometee la decisión a criterio de un juez. Saludos

  16. Hola! Para designar a los tutores es necesario que ambos progenitores los designen? Lo digo pq yo quiero hacer testamento y designar tutores pero a mi marido le da reparo o “mal rollo” y no consigo que se anime. En caso de perdida de ambos progenitores con mi testamento solo bastaría? Muchas gracias!

  17. Bonjour,

    En mi caso, llevo dándole vueltas a contratar un seguro de vida, desde hace tiempo, pero estoy perdida sobre qué compañía escoger.
    ¿ alguna idea o sugerencia ?
    Mil gracias

    1. ¡Hola, Noelia! Merece la pena que compares entre varias compañías. Lo importante es que te expliquen bien (y conste claro por escrito) cuáles son las coberturas, el importe asegurado y las causas de fallecimiento que están incluidas. Yo siempre aconsejo, antes de contratar, pedir simulaciones a varias aseguradoras, leer bien las condiciones de la póliza y en caso de duda, consultar con tu abogado para que te aconseje cuál de ellas te conviene más. ¡Saludos!

  18. Yo me separé siendo mi bh un bebé de meses, el padre aparece una vez al mes o cuando le apetece. Y nos ha dejado un superhipotecón del que no se encarga. Hice el testamento hace años, y dejé como tutoras a mis hermanas, para que administren su dinero y no pueda vender mi casa hasta los 24 sin su consentimiento, si es que le queda algo…. Mi duda es, ¿si el padre se empeña se lo puede llevar a vivir con él en lugar de quedarse con mi hermana, y llevárselo lejos de su entorno, donde él no sabe apenas nada de el?

    1. ¡Hola! En principio, la ley siempre privilegia al progenitor sobre cualquier otro familiar para cuidar del menor en caso de fallecimiento del otro. Por eso, incluso en un caso como el tuyo, la designación de tutor solo serviría cuando fallezca el padre o sea privado de la patria potestad. ¡Saludos!

  19. Hola! Nosotros hemos hecho este verano el testamento y nos recomendaron nombrar albacea en lugar de tutores, porque quien te puede parecer un buen tutor ahora, puede que no te lo parezca en 10 años (así no hay que estar cambiando testamento), así esas personas son las que moverían todo para que el juez determinara la tutela. Teniendo claro que tenemos varios candidatos que se ofrecerían, claro. Hemos nombrado a las dos abuelas y que entre ellas se peleen con el juez.?

    1. ¡Hola, María! Esa es una posible solución si no queréis andar cambiando el testamento, pero hará un poco más difícil la elección del tutor (en caso de ser necesario) por las posibles discrepancias de criterio entre las abuelas y, quizás, la pugna entre los candidatos por ser el elegido. Si habéis decidido hacerlo así es porque os parece la mejor solución, y creo que vuestros hijos tienen mucha suerte por tener tantos seres queridos que querrían acogerles. ¡Saludos!

  20. Hola. 2 preguntas en caso de divorcio la persona q tiene la custodia puede nombrar en el testamento a otra persona como tutor sin ser el otro progenitor? Segundo, en el caso anterior de q no se pueda, se puede nombrar a una persona para que controle los bienes de los niñ@s hasta su mayoría de edad sin ser el otro progenitor? Gracias

    1. ¡Buenos días! Para el caso de fallecimiento de un progenitor, en principio el otro, salvo que esté privado de la patria potestad (cosa que ocurre solo de manera excepcional y por causas graves) quedará como único representante legal del menor o menores, lo que incluye tanto la custodia como la administración de sus bienes. De todas formas, conviene que consultes las opciones de tu caso concreto con un abogado. ¡Saludos!

  21. Y pregunto yo: que pasa con las deudas? Conozco casos en los que las deudas superan a los bienes, por ejemplo, hipotecón del 2004 y sin seguro de vida. En ese caso mejor que no te caiga nada. ¿Se puede “renunciar”?

    1. Hola, Carolina. En cualquier caso se puede repudiar (“renunciar” a la herencia), aunque haya deudas. Es algo que por desgracia ocurre también aunque no las haya, pero el heredero no puede asumir el pago del Impuesto de Sucesiones. Saludos.

  22. Otro punto importante son herencias, de abuelos, ya que si por ejemplo tu (progenitor) heredas (deudas o ganancias) y esa herencia no te interesa no puedes rechazarla xq pasará a tus hijos aunque tu seas el tutor legal.

    1. ¡Hola! Por lo que yo sé, al menos en Derecho civil común (Código Civil) cualquiera puede repudiar una herencia aunque tenga hijos. Así que las deudas no pasan necesariamente a los hijos si el progenitor no quiere aceptar esa herencia. De todas formas, si tienes dudas harás bien en consultar con un abogado tu caso concreto. ¡Saludos!

      1. Siento decirte q hace dos años pase por desgracia por el ajetreo de una herencia y si alguno de los hijos la rechazaba se iba si o si para los hijos (es decir, para los nietos del fallecido).

        1. Desconociendo tu caso concreto y las circunstancias del mismo no puedo opinar con exactitud. Lamento tu pérdida y espero que lo hayáis podido solucionar finalmente. Saludos.

    2. Si las puedes rechazar, pero pasará a tus hijos y ellos también deberán rechazarla. Lo digo porque hace 3 años le paso a mi marido, rechazo la herencia del parte y después mis hijas debieron hacer lo mismo, al ser mejores de edad, lo hicimos nosotros

  23. Aayysss!! Esto ya me lo sabía yo, y no tengo ni idea de leyes!
    Qué miedo nos dan estas cosas y qué importante es saberlas. Yo me lo estoy pensando, pero total, para lo que van a heredar si me muero… Jajajajaja.

    1. ¡Hola! Como digo en el post, la ley ya prevé soluciones por si no se hace testamento, así que el reparto de los bienes (sean muchos o pocos) no es tanto problema si tenemos claro que irán por igual a todos los hijos. Es quizá más importante, si nuestros hijos son pequeños, plantearnos la designación de tutores. ¡Gracias por el comentario!

  24. Pues este verano precisamente le decía yo a mi marido que deberíamos pensar el tema de los tutores. ¿Hay qué hacerlo en testamento bajo notario sí o sí? Lo demás ahora no me preocupa porque no tenemos ni hipoteca así que ni letras ni nada. Pero es importante cerrar las cosas. Un post estupendo. Gracias.

    1. ¡Buenos días! Lo mejor es hacerlo en testamento ante notario. Si lo dejáis dicho a la familia y por escrito, aunque sea de modo informal, también sirve, pero será algo más difícil probarlo en caso de dudas. No cuesta mucho hacer testamento y así os quedáis más tranquilos. Además, siempre lo podéis cambiar las veces que queráis a lo largo de vuestra vida. ¡Saludos y gracias por el comentario!

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