Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas que acaban una relación es el económico. Tras la ruptura habrá que reorganizar la economía personal y familiar, hacer de nuevo un plan para afrontar los gastos en solitario y desde luego, determinar cómo y con qué medios se van a asumir las necesidades de los buenoshijos.
Hoy abordaré el tema de las pensiones que se pueden establecer en los procesos de ruptura, tratando de exponer qué tipos de pensiones hay, cómo se calcula su importe, durante cuánto tiempo se mantienen y quién las debe abonar.
Las pensiones de alimentos
Hablamos primero de las más importantes cuando hay hijos. Según el Código Civil, los progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos menores, y también a los mayores, si estos los necesitan y no tienen independencia económica.
Y, ¿cómo se materializan estos alimentos debidos?
Pues cuando en una separación se opta por la custodia exclusiva de los hijos, el progenitor custodio cubrirá estas necesidades de manera directa, al convivir con ellos: les proporciona la vivienda, los alimentos, el vestido, etc.; mientras que el progenitor no custodio deberá hacer una aportación económica de forma normalmente mensual. Cuando el sistema es el de custodia compartida, cada progenitor asume los gastos ordinarios de los hijos durante el tiempo que están con ellos, y se suele pactar el poner una cuenta común, donde se aporta mensualmente por ambos progenitores la cantidad suficiente para pagar los recibos y pagos de los niños. Esta aportación puede variar en porcentaje, dependiendo de los ingresos de cada progenitor. Además, si estos ingresos son muy diferentes, también procederá que el progenitor que gane más abone una pensión de alimentos (sí, incluso estando en una compartida), que compensará las diferencias para que los hijos no sufran ese desequilibrio dependiendo de con quién estén conviviendo en cada momento.
¿Cuánto se tendrá que pagar como alimentos?
Es la pregunta clave. Para contestarla existen unas tablas orientativas, publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, que podéis consultar aquí. Pero ojo, que estas tablas no son inamovibles, sino que su cuantía deberá ser corregida en función del gasto efectivo que tienen tanto los hijos que perciban dicha pensión como el progenitor que debe abonarla. Por ejemplo, si la tabla arroja un resultado de 256 € de pensión mensual para un hijo en custodia exclusiva, pero este acude a un colegio privado que cuesta 700 € al mes, es evidente que esa cuantía se queda muy corta. O por el contrario, si quien debe abonar esa pensión, además, tiene que pagar la mitad de la hipoteca de la vivienda familiar, un alquiler y otro préstamo que se pidió en común, la cuantía de los alimentos deberá verse reducida por todos esos factores.
Las pensiones de alimentos no se mantienen únicamente hasta la mayoría de edad, sino que se extienden en el tiempo hasta que los hijos ya son independientes y no necesitan ser mantenidos, o bien llevan demasiado tiempo sin estudiar ni trabajar (caso que ya traté en un post anterior: ‘Cómo se pueden modificar las medidas ya adoptadas tras una separación’)
Los gastos extraordinarios
Hay otros gastos que generan los hijos que, no siendo ordinarios o habituales, deben ser asumidos por los progenitores: son los gastos extraordinarios. Hablamos por ejemplo de tratamientos de ortodoncia, terapia psicológica, gafas, pero también de las excursiones del colegio, las clases de baile o, incluso, el carnet de conducir. Se ha de distinguir entre los gastos que son necesarios para el menor, de los que no tienen tal carácter y, en este segundo caso, para que ambos progenitores tengan que abonar el gasto deberán estar de acuerdo en asumirlo. También en relación con estos gastos extraordinarios cabe establecer un diferente porcentaje de pago para cada progenitor, en función de sus distintos ingresos.
La pensión compensatoria
Es aquella que sirve para paliar el desequilibrio que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la ruptura matrimonial, normalmente quien se ha dedicado principalmente al cuidado de la familia, relegando o renunciando a su carrera profesional. Este tipo de pensión solo se aplica en vía judicial contenciosa a las rupturas matrimoniales, pero no en casos de uniones no matrimoniales. Para calcular su importe y duración se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la familia, la colaboración con las actividades que ha llevado a cabo el otro cónyuge y el régimen económico del matrimonio. Este tipo de pensión puede, según el caso, llegar a ser indefinida, si por la edad de la persona que la recibe resulta muy difícil que acceda al mercado laboral o que perciba un subsidio público que le permita vivir. Cuidado cuando se establece este tipo de pensión en un convenio de mutuo acuerdo a la hora de determinar qué causas o plazos justifican su extinción, pues si no queda claro los jueces suelen hacer una interpretación restrictiva y puede llegar a ser difícil extinguirla.
Cuando los abogados decimos que siempre es mejor llegar a un acuerdo es porque, aunque a veces los jueces consiguen afinar y aciertan al determinar el importe y duración de las pensiones tras una separación, en un convenio amistoso seguramente consigamos pactar lo más adecuado a nuestra particular situación económica.
Hola quería saber estoy pensando en separarme del padre de mi hijo mi hijo va hacer tres años en febrero no estamos casados, la casa es mía y no trabajo me quedé en febrero sin trabajo estaba en contrato de campaña y llevaba tiempo sin trabajar quería saber qué posibilidades tendría si pudiera la partiría potestad exclusivo de mi hijo ya que realmente e criado yo a mi hijo y a día de hoy sigo haciendolo
Estoy en un punto de querer separarme de mi pareja tengo 2 hijas,una de 3 años y la mayor de 18 estudiando en la universidad mi pregunta es, si el gana 1100 cto debería pasarme de pension si me quedo yo con las niñas ?me tiene q ayudar con el alquiler aparte ?
Buenas tardes!
Soy nueva… no sé cómo funciona esto, pero vamos a intentarlo ??
Nunca me casé, pero conviví por 12 años con mi ex y tuvimos un precioso bebé. Cuando éste tenía de 3 para 4 años decimos separarnos. Hicimos un convenio regulador por mutuo acuerdo, dónde el padre pagaba el 80% de la pensión y yo el 20%… se firmó ante el juez. Y sería hasta que se equipararan los sueldos. Además tenía como una “pensión compensatoria” voluntaria hasta que mejorara mi situación económica. Pero me la quitó hace tiempo (años) porque “no podía” pagarla… he vivido ahogada unos cuantos años. Ahora ya tengo mi discapacidad… y he conseguido un trabajo de media jornada. El caso es que pago yo todo en mi cuenta y la del niño sólo paga comedor escolar y extra escolares. En una cuenta en la que se abonan ambas pensiones (padre/madre) 80%/20% respectivamente. Yo tengo la custodia del niño y él un régimen de visitas. Mi duda es: tengo que pasar también pensión al niño al vivir conmigo? O solo el padre? Y pasarlo a mi cuenta, pues es de ahí donde se generan los gastos? El padre no me ayuda con el alquiler, dónde vivo con mi hijo, debería darme algo? Y por último, esto es así o me engañé a mi misma el día que firmé el acuerdo? Por cierto estaba fatal de salud en esos momentos, por si sirve de algo. Es porque no sé qué debo hacer.
Muchas gracias ☺️
Hola, mi nombre es Ana quiero empezar con los tramites de separación, pero antes quisiera información.
Tengo 2 hijos de 14 y 20 años viven conmigo en una casa de alquiler , mi pregunta es , a parte de la paga de alimentos y gastos extraordinarios de ellos , entiendo que tendría que hacer frente a la mitad del pago del alquiler? Si fuera así me podría dar una media de importe que tendría derecho según ley?
Saludos y gracias
Hola mi pregunta es la siguiente somos un matrimonio sin hijos y somos ya pensionistas, a ella no la llega la pension para pagarse sus caprichos, y claro el dinero que tenemos ahorrado cada dia es menos, tenemos un piso y un apartamento yo estoy dispuesto ha que ella se quede con el piso y yo con el apartamento, y el dinero ahorrado repartirlo a partes iguales, hay va mi pregunta tengo que pasarla algun tipo de pension esperando su contestacion les mando un cordial saludo
Hola Mª Dolores
Llevo 10 años divorciada cuando mi hijo tenia 5 años ahora tiene casi 15 años, mi exmarido me pide ahora la custodia compartida yo he estado trabajando limpiando casas y alguna sustitución de 6 meses o 3 meses, pero nada estable. Yo le he dicho que le doy la custodia compartida pero con pensión y el me ha dicho que no. Tengo alguna posibilidad si llego a juicio??
Gracias
Hola! Mi caso es el siguiente: me quiero separar del padre de mi hijo pero yo no tengo recursos suficientes para mantenerlo ( recibo un subsidio de 430€) .Además él tiene otro hijo al que le pasa 330€ que me parece que es una cantidad que acordaron ellos. Yo quisiera que mi hijo recibiera la misma cantidad porque me parece lo justo, pero su padre dice que le va a quitar al otro niño para darme a mí la mitad de esa pensión. ¿Que pasaría en este caso?
Mi hijo tiene 2 años y su padre gana unos 1500€. Otra cosa también es que el ganaba más cuando tuvo el juicio de su otro hijo y al reducir sus ingresos no ha querido reducir la pensión que le pasa. No sé cómo se maneje ese tema de ahora ganar menos que antes.
Gracias
Hola
Me divorcie hace 10 años se quedo mi hija conmigo y tenia 14 años
Lo hicimos de mutuo acuerdo, por la niña era 200 euros y me daba una paga compensatoria de 100 euros
No quiere volver ha pagarme la paga compensatoria, porque dice que ya no me la tiene que pagar. Me han concedido una paga de minusvalía por 389 euros, eso son los únicos ingresos que tengo, y el esta pagando la hipoteca del piso, mi pregunta es si me puede quitar la paga compensatoria?
Hola yo soy madre de dos niñas tengo 30 años la primera la tuve muy jovencilla con 17 y la segunda 10 años después por lo que tiene ahora dos años y medio no son del mismo padre pero como el padre de mi mayor todo genial en lo respectivo a la niña ahora estoy pensando en la separación de mi marido y padre de la pequeña y más me gustaría que fuera compartida porque quiero lo mejor para mi pequeña que adora a los dos igual que nosotros a ella quiero informarme cual es la custodia compartida más adecuada para un niño tan pequeño y que no pasemos muchos días ninguno de los dos sin estar con ella. Gracias
Hola Mª Dolores.
Queria hacerte una consulta para tener un poco de idea de que debo hacer.
Llevo viviendo con un hombre 10 años y tenemos 2 hijos en comun ( 6 y 8 años) y yo tengo una hija mas que tiene 14 años. Hace 3 años compramos una vivienda a nombre de los dos.
Legalmente solo tenemos el vinculo de los dos niños porque no estamos casados ni somos pareja de hecho.
Yo quiero romper con esta relación, y quiero saber que puede pasar con la casa, ya que el es autonomo y su empresa no produce ( lleva los dos ultimos años trayendo de nomina 1 euro a casa) soy yo la que estoy haciendome cargo de todos los gastos.
Se de seguro que el querra la custodia compartida, porque no quiere dejar de estar con sus hijos, y si es asi, y la conceden, yo saldria de mi casa…. pero y mi hija la mayor?
Tendria que seguir yo pagando la hipoteca mientras esta la quincena con nuestros hijos?
Espero me puedas ayudar antes de acercarme a un abogado .
Gracias por todo
Hola, mi nombre es Lucía y tengo 46 años, y me quiero separar y antes de dar el paso quiero informarme, tengo dos hijos, uno tiene 15 años y el otro tiene 12 años, me casé en el 2002 (con bienes gananciales) y nunca he trabajado, me he dedicado a la familia, me gustaría saber cómo queda el tema económico y la custodia de los niños.
Un saludo y muchas gracias
Hola, Lucía. Con respecto al tema económico, en tu caso deberías negociar el pago de una pensión compensatoria a tu favor, dada tu dedicación a la familia. Además de eso, tendrás que ver cómo se liquida la sociedad de gananciales, pues todo lo que se haya adquirido durante el matrimonio son bienes comunes. En cuanto a la custodia de tus hijos, dada la edad que tienen el juez deberá oírles y tener en cuenta sus preferencias. Un saludo.
Hola, soy Almudena. Estoy separada con un bebé de 21 meses. Hemos realizado de mutuo acuerdo un convenio regulador por el que yo asumo la custodia exclusiva de mi hijo y él, fines de semana alternos, etc. Además, hemos fijado una pensión de alimentos para el bebé de 200 euros mensuales. El bebé todavía no pernocta con su papá. Mi duda es: ¿cómo deberíamos realizar la declaración de la renta: que conste mi hijo a mi cargo 100% o cada uno el 50%? Muchísimas gracias de antemano.
Hola, Almudena. Yo no soy experta en Derecho Tributario, pero creo que cuando hay una custodia exclusiva eres tú quien debe incluir al hijo menor como a tu cargo al 100%, y aparte de eso ambos (el padre y tú) deberéis declarar lo que cada uno paga/ingresa en concepto de pensión, en el apartado que existe a tal efecto. Saludos.
Buenos días Almudena,
Soy Pilar y llevo divorciada 13 años. Con mi ex tengo 2 hijos,tenemos sentencias una de ellas penal por impago de pension,gastos extraordinarios y de la casa. Este señor,sigo sin pagar nada desde 2017. Le he denunciado y ejecutivo montón de veces y sigue igual,que puedo hacer?
Él trabaja de autónomo, le he pillado dando servicios de camarero,he cogidonfoto de instagram que necesita repartidor para su empresa,pues aun así,el juzgado le ha permitido que abone una pension de 125€ por cada hijo desde éste mes y tampoco lo hace.
Que puedo hacer?
Muchas gracias
Un saludo
Soy madre de dos hijos menores, divorciada y custodia monomarental, con patria potestad compartida. Hace dos años que el padre de las criaturas no paga la pensión, interpuse demanda civil, denuncia (penal), tengo auto reconociendo que no paga y a la espera de fecha de juicio rápido.
La pregunta es: aunque mis ingresos sean altos y no cumpla los requisitos para acudir al fondo de garantía de hacienda, ¿hay alguna manera de gozar de privilegios como familia numerosa monomarental, compensación económica alguna, etc., ya que el sistema no cumple con la persecución rápida de estos caso? Por muchos ingresos decentes que se tengan, mantener sola a dos niños es muy complicado, y al final se les priva a ellos cada vez de más oportunidades.
Hola, Teresa. Para conocer exactamente lo que puedes hacer en tu caso concreto, deberás acudir a la delegación de la Agencia Tributaria de tu zona y a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento. Alguna ayuda sí que hay, pero no te sé contestar a ciencia cierta, pues depende del lugar donde vivas. Consulta a tu abogado. Y mucha suerte, espero que se resuelva pronto tu situación. Saludos.
Aprovechando el post, si no procede lo siento, divorciada desde marzo 2012,la niña tiene 7 años ahora, establecida custodia total para mi y potestad compartida, establecida regimen de visitas y pago de 150 euros, nunca pago y nunca cumplió las visitas más de 4 veces, hace cerca de 2 años pidió q el juez le retiraran la obligación de pagar x no tener trabajo y el echo de las visitas q dice q no disfruta de ellas x haberme mudado yo con la niña para poder trabajar, actualmente trabaja y tiene ingresos, a salido el juicio para junio.. Que puede pasar? Que le pueden dar en referencia a las visitas de la niña? Q puede pasar con el pago de la pensión alimenticia no pagada? Gracias y perdón por el texto tan extenso
Hola, Verónica. No tengo demasiados datos, pero si actualmente tu ex dispone de ingresos, lo lógico es que se le vuelva a exigir la obligación de pagar alimentos. Y en cuanto a las visitas, habrá que ver si, a pesar de haberte mudado, él tenía obligación de acudir a visitar y no lo hizo, y por qué. Pero también se tendrá en cuenta, por encima de todo, el interés de tu hija, a quien se procurará que mantenga una relación con su padre con independencia de que él haya cumplido con las pensiones.
Saludos.
Hola buenos dias!!! Ya era hora de afrontar este temita tan peliagudo, yo tengo mil preguntas sobre esto , pero una curiosidad, existe algún fondo del gobierno para aquellas personas que no recibimos la pensión alimenticia establecida?? Aunque sea por tiempo limitado, pero algo para cpmpensar que no se esta cumpliendo con lo firmado en el convenio? El gobierno se hace cargo de esto?
Muchas gracias un saludo
Buenos días, Francesca. Sí, efectivamente existe un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que se puede solicitar a través del procedimiento que se indica aquí: http://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Procedimientos%20Administrativos/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=387&opc=1
Saludos.
¿Sería posible que ordenaran a uno de los cónyuges, pese a tener la custodia exclusiva, pasar una pensión al otro cónyuge o bien a correr con los gastos de las visitas de dicho cónyuge (desplazamientos, etc.) porque éste alegue ingresos insuficientes? Es fácil alegar ingresos insuficientes porque queda a criterio del juez determinar si sí o no la persona en cuestión está en búsqueda activa de empleo, si se esfuerza lo suficiente por encontrar o mantener un empleo, y yo no oí de sentencia nunca que obligara a trabajar a nadie en un empleo que procure ingresos suficientes para proveer a la pensión de alimentos.
Hola, Tere. Cabe establecer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que queda más desfavorecido económicamente tras la separación, incluso si no se queda con la custodia de los hijos. El tema de los gastos de desplazamiento es más raro que lo impongan, lo que se suele determinar es que cada uno asuma el coste de su parte (llevar o traer al menor). Saludos.
Hola yo me voy a separar ahora y tenemos custodia compartida y hemos puesto que no hay pension, yo me quedo con mucha deuda de hipoteca (pero la casa sería solo mia) el caso es que él tiene la reducida pero no es verdad que haya renunciado a su carrera, yo siempre he ganado el doble que él y a mi me despidieron al poco de solicitarla en mi anterior empresa. Es decir, que yo he sido el soporte económico de la familia y viviré con el niño aunque sea 50-50. ¿Me puedo negar a pasarle manutención? Si el no ha progresado es porque vivía muy cómodo y sus ingresos sin jornada superarían los 2.000€. Mil gracias
Hola, Patricia. De mutuo acuerdo hay mucha más libertad para establecer lo que se prefiera, de modo que si tu ex está dispuesto a firmar que no hay pensión de alimentos y tu hijo realmente no la necesita viviendo con él, no habría problemas. Otra cosa es que vayáis a un proceso contencioso y él te reclame una pensión mientras vuestros ingresos sean muy dispares; ahí sí que cabe que el juez la establezca, para que tu hijo disfrute de un nivel de vida similar, esté con quien esté. Para valorar si procede o no una pensión de alimentos los jueces no suelen tener en cuenta las aportaciones anteriores a la economía familiar, sino más bien la situación futura del hijo una vez que os separáis.
Mucha suerte y gracias por dejar tu comentario.
Buenos días,
Gracias por el post. Está genial explicado .
Os cuento: divorciada y con custodia compartida de un menor de 14 años y otra buena hija de 18, por convenio regulador tengo pensión de alimentos de 150€ por hijo y pensión compensatoria de 180€ por un periodo de tres años siempre y cuando no perciba unos ingresos que superen lo que cobraría por recibir los 430€ del subsidio. Ahora estoy trabajando de forma temporal y las pensiones no se llevan a cabo (espero que pueda ser así para siempre) porque mis ingresos así lo permiten. Mi duda es: mi trabajo es temporal por una sustitución, cuando está se acabe, y mis ingresos sean mínimos podré pedir que se activen las pensiones??? Se que puedo preguntarlo a mi abogada pero aprovecho el post para tener un poco más de seguridad.
Gracias
Hola, Rosa. Hay que ver lo que se estableció exactamente en el convenio para darte una respuesta más adecuada. En principio las pensiones de alimentos se pueden restablecer si vuelves a la situación anterior, pues se trata de paliar los desequilibrios entre los ingresos de ambos progenitores para que los menores no perciban una desigualdad. Pero puedes tener problemas para volver a cobrar la compensatoria si voluntariamente has renunciado a ella, pues tiene otra naturaleza. Habla con tu abogada y te asesorará sobre lo que debas hacer. Un saludo.
Yo me voy a separar ahora , yo gano 660€ y el 2200 y me dice que tenemos que hablar de los niños y de los gastos a medias , de casa paragamos 600€ y quiere que paguemos la hipoteca a media y el resto de gastos , como lo hago si yo solo gano 600€