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Dilemas de pandemia: casarse o no casarse

Dilemas de pandemia: casarse o no casarse

Dentro de los inconvenientes que ha traído consigo la dichosa pandemia se encuentra la cancelación de la mayoría de celebraciones familiares y sociales, y entre ellas las bodas. Parejas que soñaban con una gran fiesta para festejar su unión han tenido que deshacer sus planes, pues en las condiciones sanitarias que tenemos desde hace ya más de un año esa clase de celebración resulta imposible – y no sabemos cuándo podremos volver a hacer algo semejante.

Muchos de quienes tuvieron que cancelar su boda en 2020 la pospusieron para este año, pensando en que las cosas serían distintas; pero aún vemos demasiado lejos el día en que se pueda volver a organizar una ceremonia con varias decenas o cientos de invitados. Y llegado este punto, mucha gente ha optado por limitarse a ir a firmar al juzgado o hacer una celebración íntima con apenas un par de testigos, solo por tener “los papeles arreglados”. Pero, ¿tiene realmente sentido hacer esto? ¿Se tienen más derechos por estar casado? ¿Tienen l@s hij@s comunes más beneficios si la pareja está casada? Despejar estas incógnitas seguramente ayude y tranquilice a esas parejas que aún no saben qué hacer.

1. ¿Es mejor estar casado a nivel de derechos entre la propia pareja?

Pues la respuesta breve es que no; no existen realmente beneficios legales importantes por el mero hecho de estar casado que no se puedan suplir de otra manera. La legislación actual prácticamente equipara a los matrimonios con las parejas de hecho (incluso con aquellas que ni siquiera se han registrado como tales), excepto en algunas cosas, sobre todo en lo que se refiere a derechos hereditarios. Pero cuidado, que hablamos de derechos en caso de fallecer sin testamento; si una pareja convive durante cuarenta años y uno de ellos fallece sin haber hecho testamento, el superviviente no recibe absolutamente nada de los bienes del difunto. Si hay matrimonio, el viudo o viuda no se considera heredero forzoso, pero sí recibirá el usufructo de una tercera parte de los bienes. Hablamos siempre en términos de Derecho Común, pues en aquellos territorios que tienen su propio Derecho Civil foral (País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra) la regulación puede ser algo diferente.

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El papel del testamento

Esta falta de derechos hereditarios es algo que se puede solventar simplemente haciendo un testamento. Los notarios nos pueden asesorar sobre la mejor manera de dejar bienes a la pareja (de hecho o matrimonial), en función de si hay hijos o no y de qué es lo que se pretende en cada caso. Además, es importante saber que siempre se puede cambiar el testamento a lo largo de la vida, y que en el momento del fallecimiento el único testamento que tendrá valor será el último que se haya otorgado. Es una manera muy fácil de dejar cubierta a la pareja en caso de fallecimiento; y, si al final hay una separación y nos arrepentimos de lo que dejamos dispuesto, volvemos al Notario, cambiamos el testamento y asunto arreglado.

Otra cosa a tener en cuenta hablando del fallecimiento de un miembro de la pareja es el tema de la pensión de viudedad. Esta prestación solo puede ser reclamada por el/la cónyuge viud@, o bien por la pareja de hecho que conste inscrita en el registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento y que haya convivido junta al menos durante los últimos cinco años. Esto sí es una diferencia importante, porque aquí las parejas que no estén oficialmente inscritas carecen de esta protección, y las que lo están tampoco se equiparan exactamente a los matrimonios, pues se exige un mínimo de estabilidad que las parejas casadas no tienen que demostrar.

Aparte del fallecimiento, las dudas más habituales a la hora de decidir si casarse o no versan sobre lo que ocurriría si hay una ruptura de la pareja. Pongamos algunos ejemplos:

  • Si vivimos en un piso de alquiler que está a nombre de uno solo de los miembros de la pareja y hay una ruptura, el otro puede quedarse como titular del contrato de alquiler si demuestra convivencia durante dos años (incluso sin ese límite temporal en caso de que haya hij@s comunes).
  • Si la pareja se separa, el conviviente que esté ocupando la vivienda que es propiedad de su pareja puede ser desahuciado por esta, ya que no tiene un título legítimo para habitarla. Así se ha pronunciado recientemente la jurisprudencia, argumentando que la pareja que voluntariamente decide no casarse no puede tener los mismos derechos que los que sí están unidos en matrimonio. En el caso de los matrimonios, el juez puede decidir tras la separación atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, sea o no su propietario.
  • El cónyuge que se separa puede pedir una indemnización al otro por el trabajo doméstico realizado durante el matrimonio, que ha permitido a su pareja desarrollarse profesionalmente. En el caso de las parejas de hecho no existe esa posibilidad.
  • Si se han adquirido bienes (por ejemplo, una casa, un coche) o deudas (préstamos) en común y no hay acuerdo sobre su reparto a la hora de separarse, habrá que acudir a un proceso judicial para su división y adjudicación, similar al que se hace para liquidar los gananciales. En previsión de que esto pudiera pasar, será muy conveniente haber dejado claro y por escrito en qué porcentaje ha aportado cada uno para comprar el bien, o qué cantidad de dinero concreta corresponde a cada miembro de la pareja, porque a falta de determinación se presumirá que el bien o la deuda lo es al 50%.
  • El mero hecho de separarse una pareja de hecho no precisa de hacer ningún trámite en el juzgado, pero si hay hij@s comunes, sí que será necesario regular las medidas respecto de ell@s mediante un proceso judicial de guarda, custodia y alimentos, bien sea contencioso o de mutuo acuerdo. Por el contrario, si estamos casad@s y nos queremos separar, habrá que pasar por el juzgado – tengamos o no descendencia – si pretendemos la ruptura legal del vínculo. Si no lo hacemos, seguirá existiendo un matrimonio, con todo lo que ello conlleva respecto de la presunción de cotitularidad de los bienes y deudas (si estamos en gananciales), los derechos del viudo/a en caso de fallecimiento, obligaciones fiscales, etc.
Dilemas de pandemia: casarse o no casarse

2. ¿Es más beneficioso para l@s hij@s que sus progenitor@s estén casad@s?

Aquí la respuesta es un rotundo NO. A nivel legal da exactamente igual que l@s progenitor@s estén o no unid@s en matrimonio, en todos los aspectos. Los derechos de los hijos matrimoniales y no matrimoniales son idénticos.

A nivel hereditario, l@s hij@s son siempre herederos forzosos, tanto si nacieron dentro del matrimonio como si no. Tenéis más datos en el post Buenoshijos/as y sucesiones que publiqué hace un tiempo.

Para inscribir a un recién nacido con el apellido de sus dos progenitor@s no casad@s, será necesario el consentimiento y la firma del no gestante, porque así lo exige el Registro Civil. Es decir, habrá que hacer un reconocimiento expreso de la (m)paternidad, mientras que si hay matrimonio de por medio se presume que el/la cónyuge de la gestante es el progenitor del recién nacido. Pero nada más.

A nivel de matriculación de menores en centros escolares, trámites como hacer el DNI o el pasaporte, el empadronamiento, la tarjeta sanitaria, etc., se va a pedir la autorización de amb@s progenitor@s, tanto si están casad@s como si no lo están. Por lo tanto, el matrimonio tampoco sirve para ahorrarse burocracia administrativa.

En definitiva…

Quienes no se han casado por la pandemia pueden estar tranquil@s. El hecho de contraer matrimonio no supone diferencia en cuanto a los derechos de l@s hij@s comunes. Así que quien se quiere casar solo “por l@s hij@s”, que sepa que no tiene ninguna necesidad de hacerlo. Y las pocas cosas que sí son distintas respecto de los derechos de la propia pareja se pueden suplir fácilmente: haciendo testamento, dejando por escrito los acuerdos de aportación respectiva y reparto cuando adquiramos bienes o deudas, empadronándose juntos o, si queremos, incluso contratando un seguro de vida a favor de nuestr@ compañer@.

Han comentado...

  1. Por favor, podrían comentar también sobre los derechos en caso de pareja para hospitalización y otras situaciones de la familia política (fallecimiento y hospitalización de familiares de la pareja), ¿se tienen los mismos derechos estando casados que sólo siendo pareja (sin ser pareja de hecho)?

  2. En caso de separación con una hija menor y piso al 50%
    Que sucedería con la vivienda si la custodia fuera compartida ?
    Y si la custodia fuera para uno de los dos ??

    Gracias,

  3. Muchas gracias por toda la información. Me queda una duda, en caso de fallecimiento d uno de los que componen la pareja de hecho (heterosexual) inscrita durante más de dos años, la pensión de viudedad que le corresponde seria la misma que en el caso de que esa misma pareja hubiera contraído matrimonio, o le correspondería una cantidad inferior por ser pareja de hecho? Muchas gracias

  4. Hola, yo me case cuando aun no habia pandemia en 2019, embarazada de 8 meses, y en mi caso no fue “por los hij@s” sino por mi pareja, el año anterior tube un aborto y me quede ingressada en el hospital por una semana, que paso con mi pareja? pues que aun llevando casi 10 años y 8 vivendo juntos, todos los dias que estuvo cuidandome en el hospital y en casa, al no estar casados y no poder demostrar que eramos pareja.. no le dieron baja por cuidado sino que le obligaron a cojer dias de vacaciones, cosas de la vida hace 2 meses me ocurrio lo mismo y esta vez al estar casados le han dado 15 dias de baja por cuidado.

  5. Es necesario hacer una puntualización, porque en el caso de parejas homosexuales no se permite a quien no es la gestante reconocer al hijo o hija si no hay un matrimonio previo. Haría falta que le adoptase legalmente, trámite bastante más complejo que el del simple reconocimiento. Por eso se hace necesario un cambio legislativo que permita considerar progenitor a las parejas no casadas, sean homosexuales o heterosexuales.
    Mientras esto no ocurra, los derechos hereditarios se podrían salvar, aunque no haya matrimonio ni adopción, mediante el testamento, decidiendo el reparto y la administración de nuestros bienes tras el fallecimiento.

  6. Hola, todo lo indicado va dirigido a parejas heterosexulales. Ruego revisen el texto, ya que existen otro tipo de parejas para las que las leyes no son iguales: por ejemplo, si dos mujeres tienen une hije y no están casadas, a la madre no gestante no se le reconoce como madre. Es muy importante dar visibilidad a esta desigualdad de derechos. Gracias

  7. Hola!

    Tengo una pregunta, de cara a la declaración de la renta, si se tiene un hijo en común pero no estamos casados ni somos pareja de hecho y realizamos la declaración individual al estar los dos trabajando, ¿se tienen en cuenta las mismas deducciones por hijo que al estar casados o al no formar unidad familiar frente a la agencia tributaria al no haber matrimonio la vinculación con el descendiente no es igual que si sí lo estuviéramos?
    ¡Gracias!

    1. hola, aquí hasta donde sé, uno de los padres tiene que formar unidad familiar con los hijos, por lo que solo ese percibe las deducciones. pero igual hay más opciones.

    2. Hola, Alexandra.
      Las deducciones autonómicas dependerán de cada Comunidad. La deducción estatal por maternidad es solo para la madre. En el caso de la aplicación de los mínimos por descendientes, el importe que corresponda podrá ser aplicado al 50% por cada progenitor reconocido (estén o no casados). Tienes toda la información en la web de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Cuestiones_generales.shtml
      ¡Saludos!

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