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La prestación de paternidad

La prestación de paternidad

Un total de 28 son los días de los que disfrutarán los padres desde el 1 de enero de este año. En torno a la prestación de paternidad han surgido muchas dudas y preguntas que nos habéis hecho llegar y que hoy nuestro colaborador y experto laboral David Rodríguez tratará de aclarar. ¡No os perdáis este interesante post!

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*Podéis seguirle en facebooktwitter y en su BLOG.

Desde el 1 de enero de 2017, todos los “papás” con hijos nacidos en 2017 tendrán una prestación de paternidad de 28 días, en lugar de los 13 actuales. Es importante recalcar que el cambio lo marca la fecha de nacimiento del bebé, no la fecha de disfrute, por lo que hijos nacidos en 2016 siguen dando derecho solamente a 13 días. En las siguientes líneas, os resolvemos algunas de las dudas de esta novedad legislativa. En el resto de asuntos no mencionados aquí, todo el resto sigue igual.

¿Puedo transferir estos días a la “mamá” y que los acumule a su descanso de maternidad?

A diferencia del permiso de maternidad, los días de paternidad no son transferibles ni acumulables a la maternidad la madre.

¿Qué ocurre si trabajo a tiempo parcial?

La paternidad puede disfrutarse tanto si el “papá” trabaja a tiempo completo como si trabaja a tiempo parcial. Si el “papá” trabaja a tiempo parcial, se podrá percibir la prestación por paternidad y a la vez compaginarlo con el trabajo hasta un máximo del 50% cada uno; es decir, trabajo y prestación. En lugar de durar 28 días a tiempo completo, el permiso duraría 56 días si se trabaja el 50% de la jornada durante todo ese tiempo.

¿Debo como padre coger estos 28 días de permiso sí o sí?

No. No es obligatorio. El padre trabajador, puede decidir si quiere o no disfrutar de este beneficio social.

¿Es obligatorio coger el permiso al nacer el niño?

No, puede cogerse mientras dure el descanso de maternidad de la madre o inmediatamente posterior a la maternidad, pero no más allá. Es decir, si la maternidad finaliza el 30 de junio y a fecha 1 de julio no pides la paternidad, se perderá.

¿Si tengo gemelos dura más tiempo?

Sí, 2 días más por cada hijo adicional.

¿Y, además de la paternidad me corresponde algún otro permiso?

A estas 4 semanas, habrá que sumar el permiso retribuido que cada convenio colectivo establezca al respecto siempre con un mínimo de dos días naturales, que es lo mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto si el bebé nace el día 3 de febrero (por ejemplo), primero hay que pedir el permiso retribuido y pasados esos dos días pedir en el INSS el permiso de paternidad.

¿Qué os parece la prestación de paternidad? ¿Tenéis alguna duda? Dejadla en los comentarios y nuestro colaborador os la resolverá.

*Si queréis leer todos los post escritos por David no dejes de pinchar aquí.

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Han comentado...

  1. A ver si me pueden ayudar, mi caso es un poco raro… Dentro de 4 días tendrá lugar el nacimiento de mi hija. El tema es que hoy acabo de tener una accidente laboral y me e partido el tobillo con lo cual estoy de baja por accidente laboral.. Por cierto mi mujer es ama de casa (no trabaja) en este tiempo de baja por accidente laboral voy a ser una carga más que una ayuda para mi mujer. Los médicos me Dan más o menos dos meses por mi baja por accidente.. Mi pregunta es. ¿Puedo pedir mi baja por paternidad después de mi baja laboral por accidente?

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