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Los acuerdos prematrimoniales

Los acuerdos prematrimoniales

No es frecuente en nuestro país que las parejas se sienten a pensar y a llegar a acuerdos sobre lo que pasaría si algún día se separan. Desde luego, hacer este tipo de previsiones puede resultar violento, porque cuando todo va bien y se está comenzando una vida en común, ponerse a pensar en cómo nos organizaremos si las cosas se tuercen es casi como dar por hecho que la ruptura ocurrirá tarde o temprano. Sin embargo, los números no mienten: en España, alrededor de un 60% de los matrimonios acaba en divorcio, separación o nulidad. No tenemos datos de las parejas de hecho, obviamente, pues por su propia naturaleza falta un registro fiable sobre cuántas existen y cuántas de ellas se terminan; pero no es descabellado pensar que, como mínimo, el porcentaje de ruptura de estas parejas de hecho es el mismo que el de divorcios.

Los acuerdos prematrimoniales

¿Qué son y para qué sirven los acuerdos prematrimoniales?

Mediante lo que se llaman “acuerdos prematrimoniales” las parejas reflejan por escrito su voluntad sobre la regulación de las cuestiones que les afectan personal y económicamente, tanto durante el período de convivencia como para establecer las consecuencias económicas y familiares en caso de ruptura. Sin embargo, aun cuando tengamos firmado un acuerdo de este tipo, si se produce la separación vamos a tener que afrontar necesariamente un proceso judicial o notarial de divorcio, o en su caso uno de guarda y custodia. El tener un contrato prematrimonial nos evita tener decidir sobre las medidas en el momento en que se produce la crisis (que no es poca cosa), pero no nos ahorra el coste del proceso, aunque este será más fácil, y seguramente de mutuo acuerdo.

Los acuerdos prematrimoniales

¿Tienen validez en España?

Nuestra legislación prevé la posibilidad de hacer unas previsiones con validez legal para regular durante el matrimonio y tras su disolución las relaciones – principalmente económicas, pero también de otro tipo – entre los cónyuges. A esto se le llaman capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento que debe hacerse ante notario, y en él se pueden regular tanto las relaciones económicas y familiares durante el matrimonio como las medidas previstas para el caso de una futura ruptura. En este mismo post explicaré cómo se hace y cuál es la eficacia de este documento.

Sin embargo, las parejas de hecho no tienen una opción equiparable: así como se puede formar una unidad de convivencia y una familia sin un compromiso oficial y legalmente regulado, si cesa esa convivencia tampoco habrá una previsión legal preestablecida de lo que ocurrirá con los bienes comunes y con la descendencia. De este modo, cuando la relación acabe se deberán tomar las decisiones que procedan de común acuerdo o, si ello no es posible, mediante una o varias demandas contenciosas para regular las medidas que sean necesarias sobre los hijos e hijas menores y también sobre la propiedad y el uso de los bienes comunes.

Sin embargo, hay quienes siendo pareja de hecho redactan y firman acuerdos privados, a veces ante un abogado o incluso ante notario. Deben saber que estos acuerdos no tienen la misma eficacia que unas capitulaciones, por lo que seguramente, en caso de querer exigir su cumplimiento en vía contenciosa, un juez no les otorgue la validez suficiente para considerarlos obligatorios. Todavía no hay mucha jurisprudencia sobre este tema, pero lo cierto es que al carecer de una regulación legal – que sí tienen las capitulaciones matrimoniales – no es tan fácil imponer su cumplimiento. Lo mismo ocurre cuando un matrimonio firma un acuerdo privado que no reúna la forma y los requisitos de unas capitulaciones.

¿Por qué es aconsejable otorgar capitulaciones matrimoniales?

Pese a la impopularidad de los acuerdos prematrimoniales en España, esta es una opción que debemos tener en cuenta, aunque solo sea por probabilidades; cuando ya existe un motivo de ruptura de la pareja va a ser mucho más difícil pensar con objetividad y perspectiva de futuro sobre nuestros bienes, dinero e hijos. Hacerlo antes tiene muchas ventajas:

  • Los dos miembros de la pareja están normalmente en igualdad de condiciones para negociar, ya que no suele haber el condicionante económico, social y familiar de varios años de convivencia previa. Tampoco tenemos a familiares y amigos forzándonos a una solución determinada.
  • No hay reproches sobre el origen de una ruptura que nos impidan adoptar acuerdos en términos de objetividad.
  • Hay muchas más posibilidades de que ambos miembros de la pareja cedan y establezcan compromisos beneficiosos para los dos.

¿Cómo y cuándo se hace un acuerdo prematrimonial?

Lo primero que hay que hacer es contactar con un abogado o abogada especialista en familia, que os asesore sobre todas las cosas que se pueden regular en unas capitulaciones y cuáles son las más apropiadas para vuestro caso en función de vuestra situación y preferencias personales. La inmensa mayoría de las capitulaciones que se firman en España únicamente contemplan el régimen económico elegido por el matrimonio, siendo lo más frecuente establecer el de separación de bienes (en aquellos lugares donde se aplica por defecto la sociedad de gananciales). Sin embargo, al hacer capitulaciones solo para esto se está desperdiciando una gran oportunidad para poder decidir sobre otros muchos aspectos y evitar problemas en el futuro. Entre otras cosas, las capitulaciones pueden recoger pactos sobre:

  • La propiedad (común o privativa) de los bienes que se aporten o que se adquieran durante el matrimonio y su reparto en caso de divorcio.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La participación de cada miembro de la pareja en el abono de los gastos y cargas familiares.
  • El régimen de custodia y convivencia de los hijos comunes en el caso de ruptura.
  • El sistema de cuidado y convivencia de los animales domésticos.
  • Etc.

Una vez que tengamos claro lo que queremos decidir en ese documento, acudiremos a formalizarlo ante notario. Se puede hacer antes de casarse (en cuyo caso habrá que contraer matrimonio en el plazo máximo de un año, pues transcurrido ese tiempo las capitulaciones pierden validez), o bien durante el propio matrimonio. Es decir, aunque llevemos varios años casados, y tengamos el régimen económico que sea, siempre estamos a tiempo de firmar capitulaciones. Y también de modificarlas de común acuerdo.

¿Qué pasa si, cuando hay una ruptura, uno de los cónyuges no desea cumplir con lo que se acordó en las capitulaciones y pretende una regulación diferente?

En este caso habrá que iniciar un proceso judicial contencioso, y el juez podrá valorar el motivo de que haya habido un cambio de opinión, pero siempre haciendo prevalecer, si no es perjudicial o contrario a la ley, el acuerdo prematrimonial ya firmado.

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¿Sirven realmente los pactos prematrimoniales sobre la custodia de los y las menores en caso de ruptura?

Para aprobar un acuerdo de los progenitores sobre las medidas que afectan a sus hijos e hijas menores (su guarda, custodia y alimentos), hace falta el visto bueno del Ministerio Fiscal, entre cuyas funciones está la de velar por que se garanticen los derechos e intereses de dichos menores en los procedimientos que les afecten. Por eso, los fiscales intervienen incluso en los procesos judiciales de mutuo acuerdo, señalando si alguna de las medidas que se pretenden por los progenitores es contraria al interés o a los derechos de los menores, para solicitar su modificación.

Cuando se firma un acuerdo privado o unas capitulaciones ante Notario no tenemos delante un fiscal que nos dé el visto bueno, de modo que, si se produce la ruptura y queremos defender las medidas pactadas previamente, su aplicación no será automática, sino que deberá pasar por ese filtro de la Fiscalía. Por ello es tan importante que el acuerdo se haya realizado con un buen asesoramiento, que garantizará que las medidas pactadas sean adecuadas, cumplan la legalidad y puedan pasar en el futuro por ese filtro y contar con la aprobación judicial.

Para concluir:

  1. Los acuerdos solo tienen una eficacia legal completa cuando se hacen en forma de capitulaciones matrimoniales, ante notario y como paso previo al matrimonio o durante el mismo. Los pactos a los que lleguen las parejas de hecho no gozan de la misma garantía de eficacia.
  2. Se puede recoger prácticamente todo lo que quiera regular la pareja (temas económicos, personales, relaciones familiares…), tanto para que despliegue sus efectos durante la convivencia como tras la disolución del matrimonio.
  3. Conviene recibir un adecuado asesoramiento para aprovechar al máximo las posibilidades que tienen las capitulaciones y dejar atados los cabos de cualquier posible acuerdo que sea justo y beneficioso para ambos cónyuges. Aunque es comprensible el recelo que suscita decirle a tu pareja que quieres acordar cómo quedarían las cosas si la relación acaba, creo que merece la pena hacerlo, siempre teniendo claro que se trata de una declaración de voluntad para un supuesto que puede pasar, pero que no tiene por qué ocurrir nunca. Poniendo un símil, hace un tiempo os expliqué la conveniencia de hacer testamento para nombrar tutor de nuestros hijos e hijas por si fallecemos antes de su mayoría de edad. Nadie quiere que eso ocurra, pero hacer una buena previsión puede evitar muchos problemas y garantiza que en el futuro todo se haga conforme a nuestra voluntad.

Si te ha gustado este post y quieres hacerme alguna consulta sobre este o cualquier otro tema relacionado con el Derecho de familia, puedes escribirme a info@cardenaslegal.com y te ayudaré a resolver tus dudas.

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